Miembro de la JME amenaza con demandar periódico digital

Miembro de la JME amenaza con demandar periódico digital

Junta Municipal Electoral Bani

Elpoderbanilejo.com BANÍ, República Dominicana.- Un miembro de la Junta Municipal Electoral de aquí, amenazó con demandar, por presunta difamación e injuria, a este medio electrónico y a su dueño Luis De Los Santos, por un reporte que consideró fue un agravio a su persona.

El abogado Julio Ernesto Montero, se comunicó este domingo para informar a la dirección del medio que va a querellarse contra este portal porque, supuestamente, el periódico www.primermomento.com lo vilipendió, al poner en duda su integridad como profesional y como integrante del órgano electoral local.

A pesar de que el director de este medio le respondió a Montero que la Constitución de la República, en su artículo 49 sobre la libertad de expresión e información, protege ese derecho, el miembro de la Junta Municipal Electoral insistió en pedir que tanto el delegado político ante la JME, Elías Suárez, del opositor Partido Revolucionario Moderno, como el editor de www.primermomento.com deben retractarse por una información difundida, a raiz del pasado caso contencioso de la elección en el Distrito Municipal Villa Fundación, que él piensa puso en entredicho su honra.

El artículo 49 de la Constitución, proclamada en enero de 2010, establece «Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa».

En el intercambio de palabras, se le recordó a Montero que toda persona tiene derecho a la información, de carácter público, y este comprende buscarla, investigarla, recibirla y difundirla, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.

Al mismo tiempo, todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley.

«Ponte de acuerdo con Elías Suárez y emitan un comunicado en el que desmientan dicha publicación», dijo Montero, «porque, de lo contrario, tengo ya preparada la demanda contra ustedes», advirtió el miembro de la Junta Municipal de Baní.

Se le concedió a Montero el derecho a réplica, que lo consigna el numeral 4 del citado artículo, pero éste declaró que sólo el presidente de la JME está facultado para emitir declaraciones a los medios de comunicación social.

Cuando se abordó al secretario general municipal del PRM, para hacerle saber que el miembro de la JME planea demandar al delegado político de su organización y a este medio informativo, Juan Germán ripostó enviándole un mensaje a Montero de que se comunique con él para aclararle la situación. «¿Por qué no enfrenta a Jorge De Los Santos, quien lo difamó a él y a los demás miembros de la Junta?, ¿Por qué no demanda al canal 8 de Peravia Visión?», preguntó Germán.

No obstante, «el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas…subraya un párrafo del artículo 49, aunque en el año 2016, el Tribunal Constitucional declaró como inconstitucionales los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, tras una acción sometida por varios directores de medios de comunicación.

La decisión del TC fue tomada tras la instancia de acción de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho, Miguel Antonio Franjul Bucarelli, director del Listín Diario; Rafael Osvaldo Santana Santana, director de El Caribe, y Rafael Molina Morillo, de El Día, el veinticinco 25 de febrero de 2013.

La instancia, que consta en el expediente núm. TC-01-2013-0009, fue depositada con la finalidad de que se decrete la inconstitucionalidad de los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47, 48 de la Ley núm. 6132, así como contra los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal Dominicano, por alegada violación a los artículos 6, 7, 38, 40 numeral 8, 40 numeral 14, 49, y 74 numeral 3 de la Constitución de la República.

Algunos de los artículos anulados establecen penas de prisión correccional para informaciones consideradas difamatorias o injuriosas.

Establecen, además, la prisión como castigo para los delitos de prensa que se puedan cometer en los medios de comunicación.

Fuente: PrimerMomento

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