Accidentes de tránsito dejan en ruina a dueños de vehículos

Accidentes de tránsito dejan en ruina a dueños de vehículos

ACCIDENTE RUINA

Elpoderbanilejo.com Una ciudadana canadiense dedicaba a los negocios en República Dominicana no imaginó que un trámite de menos de mil pesos, en ese entonces, la llevaría a la quiebra y a pagar una indemnización de dos millones de pesos por un hecho en el que no tuvo ninguna participación.

Con el vehículo que la extranjera importó y que luego vendió, pero que no se aseguró de completar los trámites, se produjo un accidente que provocó la muerte de una persona.  

Por ser la propietaria, los reparos por los daños recayeron sobre ella, ya que los abogados demandantes recurrieron a disposiciones legales, entre ellas la de domicilio desconocido (artículo 69 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil), por lo que las citaciones no llegaron a sus manos y al ser embargada fue que se enteró  que fue condenada en primera y segunda instancia y ratificada por la Suprema Corte  como irrevocable.

Es que los accidentes de tránsito, en los que el país encabeza la lista en el continente, no solo ocasionan  muertes ( en lo que va de año 720),  miles de personas con discapacidad y daños a las propiedades, sino que aumenta la pobreza  y presiona el sistema sanitario, sobre todo en hospitales traumatológicos. El Seguro Nacional de Salud en un año reportó 50 mil solicitudes de cobertura por accidentes de tránsito. 

La pobreza se agudiza porque muchos padres y madres que salen a trabajar para el sustento de sus familias, pierden la vida en las carreteras o sufren lesiones físicas, pero también están las demandas civiles que arropan los tribunales en el país. Un ejemplo es que de 100 sentencias en la Suprema Corte, en un conteo aleatorio del boletín de enero pasado, 25 son por eventos de tránsito.

Se enteró al embargarla

Aunque el caso de la canadiense aconteció en 2008, este año la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia SCJ-SS-22-0004, en que establece que el comprador del vehículo es el responsable de los daños que ocasione, siempre y cuando el contrato se haya registrado previo al accidente.

Esto indica que se mantiene el riesgo de un vendedor pasar por esta misma situación, si no descarga su vehículo en la Dirección General de Impuestos Internos y registra el acto de venta en Registro Civil de Conservaduría de Hipoteca. 

El caso fue explicado por el abogado y catedrático Eduardo Tavárez Guerrero, quien expuso las legislaciones existentes y dio las pautas para estar al día con la compra y venta de vehículos, así como el curso que deben dar los afectados por estos eventos.

Fuente: Listin Diario

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