
Elpoderbanilejo.com Los medios de comunicación no pueden ser obligados a borrar noticias veraces, sustentadas en fuentes legítimas y de interés público solo porque su permanencia ocasione perjuicios a la persona mencionada.
Para conseguir la eliminación de una información mediante una acción de hábeas data, el reclamante debe demostrar, como regla general, que los datos son falsos, inexactos o están presentados de manera parcializada, o que proceden de una fuente ilegítima o recibieron un tratamiento contrario a los principios que protegen los datos personales.
Ese criterio ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC) al ponderar dos derechos que pueden entrar en conflicto: el de una persona a controlar sus datos personales y el de los medios a informar sobre asuntos de interés público.
El debate volvió a plantearse en la sentencia TC/0900/26, mediante la cual el Constitucional rechazó un recurso interpuesto por Ronal Beldor contra Grupo Diario Libre y Google LLC.
El exdiplomático haitiano procuraba que fueran eliminadas publicaciones de 2019 que informaban que era investigado en el contexto de la red de narcotráfico atribuida a César Emilio Peralta, conocido como "César el Abusador".
Fuente: Diario Libre
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