
Elpoderbanilejo.com Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) aceptaron este viernes una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley No. 10-15, que modifica la Ley No. 76-02 del Código Procesal Penal. Consideraron que va en contra de varios artículos de la Constitución, así como de los principios democráticos, la bicameralidad, la deliberación conjunta, la separación de poderes y la supremacía constitucional.
Dicha acción fue incoada el pasado mes de mayo por el señor Félix Enmanuel Castillo Díaz Alejo. El TC explica que la inconstitucionalidad de la Ley 10-15, radica en los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado.
El artículo 24 impugnado reza: "Se modifica el artículo 85 de la Ley No.76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente: artículo 85. Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los términos y las condiciones establecidas en este código".
Continua: "En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos relacionados con la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho".
Asimismo, expresa que, en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.
Fuente: Diario Libre
BLOG COMMENTS POWERED BY DISQUS
