El TC declara inconstitucional la ley que modifica el Código Procesal Penal

El TC declara inconstitucional la ley que modifica el Código Procesal Penal

TRIBUNAL CONSTITU

Elpoderbanilejo.com Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) aceptaron este viernes una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley No. 10-15, que modifica la Ley No. 76-02 del Código Procesal Penal. Consideraron que va en contra de varios artículos de la Constitución, así como de los principios democráticos, la bicameralidad, la deliberación conjunta, la separación de poderes y la supremacía constitucional.

Dicha acción fue incoada el pasado mes de mayo por el señor Félix Enmanuel Castillo Díaz Alejo. El TC explica que la inconstitucionalidad de la Ley 10-15, radica en los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado.

El artículo 24 impugnado reza: "Se modifica el artículo 85 de la Ley No.76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente: artículo 85. Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los términos y las condiciones establecidas en este código".

Continua: "En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos relacionados con la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho".

Asimismo, expresa que, en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.

Fuente: Diario Libre

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