La DGCP no está facultada para anular contratos luego de licitación

La DGCP no está facultada para anular contratos luego de licitación

tsa debe decidir nulidad de contratos y no la dgcp focus 0 0 896 504

Elpoderbanilejo.com La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCPno tiene facultad legal para suspender ni anular el contrato firmado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) con la empresa adjudicataria, Transcore Latam SRL, para la instalación de semáforos inteligentes y existen decisiones precedentes de esta institución que así lo validan.

Los contratos, una vez adjudicados luego de un proceso de licitación, solo pueden ser anulados por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), previa instancia sometida por una parte interesada en el proceso o por la DGCP.

La DGCP, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras del Estado dominicano, y en el ejercicio de sus competencias legales, solo emite resoluciones en respuesta a las acciones interpuestas por los interesados o iniciadas de oficio, en el marco de los procedimientos de compra y contratación celebrados por las instituciones contratantes.

Fuente Diario Libre 

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