
Elpoderbanilejo.com La Constitución de la República y la Ley 176-07 del Distrito Nacional y 1os Municipios indican que los gobiernos municipales están llamados por a utilizar los recursos que captan en el mantenimiento y embellecimiento de sus jurisdicciones.
Sin embargo, en el Distrito Nacional y los municipios de la provincia Santo Domingo, las funciones a las que son llamados los cabildos son obviadas por los gobiernos municipales, levantando las quejas de los residentes en sus demarcaciones.
Se asume con normalidad recorrer una calle o avenida de cualquiera de los municipios y que estén “decoradas” a ambos lados por decena de vehículos estacionados, aún cuando está prohibido el estacionamiento en paralelo. Lo mismo acontece con la deplorable condición de las aceras, calles y contenes, con los inmensos cúmulos de basura, e incluso la repetitiva ocupación de esos pasos con todo tipo de mercancía.
Fuente: Listin Diario
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