Bloque PRD-PLD rechaza auditoría privada porque viola leyes del país

Bloque PRD-PLD rechaza auditoría privada porque viola leyes del país

Regidora Judith Peguero

Elpoderbanoilejo.com  Baní.- La regidora Judith Peguero Ortiz, vocera de la alianza PRD-PLD, consideró que una auditoría privada violaría las leyes de la República, porque entiende esa facultad recae sobre el organismo fiscalizador del Estado, que en este caso es la Cámara de Cuentas.

«Este bloque aprobó, la mañana de este viernes, a unanimidad, la auditoría solicitada por el bloque PRM, por confiar en la pulcritud de la gestión pasada de don Chacho Landestoy, siempre que esta se realice apegada a lo que establece la ley, que es explícita al nombrar a la Cámara de Cuentas como organismo facultado».

«Por ello, me permito mencionar la Constitución dominicana en los artículos 248 y 250 establecen: La Cámara de Cuentas es el órgano superior de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del estado».

En sus argumentos, Peguero Ortíz puntualizó que la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en sus artículos 261 y 270 consigna que la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de los ayuntamientos es función propia de la Cámara de Cuentas.

Peguero Ortíz, recordó que la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas es clara y precisa en sus atribuciones y competencias en su artículo 10, que tiene facultad para evaluar y monitorear el trabajo de las auditorías externas efectuadas por firmas privadas o por personas naturales.

En una declaración escrita enviada a este medio, la regidora destacó «lo que nos da completamente la razón es el artículo 29 de la referida ley, y citó esto: El control externo realizado a través de la auditoría gubernamental es facultad exclusiva de la Cámara de Cuentas”, por lo que, -dijo-, si se quiere hacer dicha auditoría con firmas privadas, el artículo 32 explica que “las instituciones y organismos del Estado sólo podrán contratar firmas privadas seleccionadas mediante un concurso, para ejecutar la auditoría externa de sus acciones, previa autorización expresa de la Cámara de Cuentas, en los casos siguientes: Cuando no estén incluidas en el plan anual de auditoría o por la ausencia de recursos humanos y logísticos, y cuando la Cámara de Cuentas por la complejidad del asunto no disponga del personal especializado para llevarla a cabo».

«De acuerdo con los anteriores artículos, -agregó-, una auditoría privada no procedería, dado que la Cámara de Cuentas no ha expresado incompetencia en el caso. Así que, por lo pronto, aunque el colega que sometió dicha resolución decidió dejar sin efecto el artículo que expresaba la solicitud de una auditoría privada, aún sometiéndola no procedería».

«Nosotros, como bloque, aprobamos el control externo, siempre y cuando se realice apegado a las leyes, que son claras y específicas, en ese tenor, además de recalcar que ya dicha gestión ha sido auditada hasta el año 2015», finalizó diciendo Judith Peguero Ortíz, en su comunicado.

PrimerMomento

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