Ciertamente que como expresa la Consultora Conferencista Internacional Sara Magnolia Salazar Landinez, La Extinción de Dominio Constituye una herramienta eficaz en el combate contra el crimen organizado más allá del Proceso Penal, en el entendido de que si no se desapodera a los criminales de los bienes o patrimonio adquiridos en contravía de la legalidad, estos seguirán generando recursos que permearan todos los estamento del Estado, generando corrupción de las instituciones Públicas y privadas, violencias, desigualdades sociales y sistemas democráticos en riesgo
De lo anterior se puede establecer de que con suficiente razón la citada conferencista establece que la Extinción de Dominio constituye una herramienta eficaz en la lucha contra la criminalidad organizada, en virtud de que ha quedado más que evidente que el derecho penal no es el mecanismo de control suficiente toda vez que una vez investigado, sometido y condenado los bienes de los condenados quedan funcionando por lo que opera sus empresas desde el Centro Carcelario aumentando de esta forma la criminalidad.
La no existencia de una Ley de Extinción de Dominio no solo afecta la seguridad ciudadana, sino que también permea todos los estamento del Estado generando corrupción en las instituciones públicas, provocando de esta marera que los servicios básico de salud se vean afectado, además de que afecta a gran escala la empresas privada y la competencia leal de las empresas afectando de esta manera la economía nacional, aumenta la violencia debido a la posibilidad de cometer delito motivado a la facilidad de la realización de pago lo que provoca la utilización de la modalidad de crimen de sicarito.
Producto de la facilidad con que la persona justifica su patrimonio ante la no existencia de una ley de Extinción de Dominio, un grupo de persona controlan el poder económico de la sociedad lo que obviamente provoca una desigualdad social, ya que los recursos económicos están en mano de la minoría.
Establece la autora en cuestión que el tema de la criminalidad en Latinoamérica ha tenido un gran crecimiento donde resaltan los tipos penales como son narcotráfico, secuestro, extorsión, terrorismo, lavado de dinero, corrupción administrativa que sin lugar a duda esta última ha permeado todo los estamentos de la sociedad, la consecuencia de estos tipos penales son el debilitamiento de la economía, eliminación de la empresa privada y eliminación del sistema democrático en virtud de que pagan la campana de los candidatos que luego responder a los intereses de la criminalidad organizada
Un punto a tomar en cuenta y que resalta la autora es el hecho de que al delincuente poco le importa la condena que recae sobre su persona si el objetivo es proteger sus bienes a los cuales tiene un gran valor en virtud de pueden seguir administrando desde el centro penitenciario.
Luego de la presente aclaraciones nos introducimos a la esencia del presente ensayo, que es sobre la necesidad de crear una ley de extinción de dominio en nuestro ordenamiento jurídico donde se debe señalar si es una obligación del Estado.
Desde la óptica de lo que establece nuestra Constitución Dominicana, en su artículo 51., en su numeral 6, en lo referente al Derecho de propiedad, donde se establece que el Estado reconoce y garantiza el Derecho de Propiedad, además de que la propiedad tiene una función que implica obligaciones, en este mismo orden establece el citado numeral 6, que la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautado y abandonados en los procesos penales y en los juicio de extinción de dominio, previsto en el ordenamiento jurídico.
Por lo anterior se puede determinar que en virtud de lo que establece la Constitución Dominicana en su Artículo 51 numeral 6, es obligación del Estado por mandato Constitucional la creación de una ley de Extinción de Dominio que establezca el procedimiento, la estructura judicial que conocerá del proceso una vez creada la ley y la jurisdicción especial de Extinción de Dominio.
Otro punto a tomar en cuanta al investigar si es una obligación del Estado la creación de una norma de Extinción de Dominio, es la pertenencia del Estado Dominicano al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de cual la Republica Dominicana es miembro y tiene el deber y el compromiso de cumplir con las 40 recomendaciones Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por lo que se puede observar que al Estado no solo lo obliga la constitución sino también este organismo internacional que tiene entre las 40 recomendaciones la creación de normas que combatan el crimen organizado como es la ley de Extinción de Dominio y Lavado de Activo.
Juan Moreno Severino
Abogado
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